Aproximadamente 9.300 alumnos son los que tiene la comuna de Puerto Varas, desde pre básica a cuarto medio, quienes desde el primero de marzo comenzarán un nuevo año escolar.
Las fechas de ingreso a clases de los establecimientos locales son las siguientes, por orden de inicio:
Colegio Inmaculada Concepción: el 01 de marzo (1200 alumnos)
Colegio Felmer Niklitschek: 02 de marzo (1100 alumnos)
Educación Municipalizada: 05 de marzo (3600 alumnos)
Colegio Germania: 05 de marzo (1000 alumnos)
Colegio Altas Cumbres: 05 de marzo (430 alumnos)
Colegio Alemán: alumnos de 2 básico a IV medio el 5 de marzo; alumnos de 1 básico el 6 de marzo, y pre básica el 7 de marzo (830 alumnos)
Colegio Puerto Varas: 7 de marzo (800 alumnos)
Colegio Terra Vida: 7 marzo (340 alumnos)
Superintendencia lanza campaña sobre inicio de año escolar 2018
La Superintendencia de Educación lanzó una campaña con el objetivo de informar a los padres y apoderados todo lo que necesitan saber acerca de los textos, uniformes y útiles escolares.
En este contexto, el Director Regional Víctor Reyes, señaló que “la iniciativa se está difundiendo en facebook y twitter hasta el 5 de marzo y se enmarca en el trabajo que ha venido desarrollando la institución y busca la protección del derecho a la educación de niños, niñas y jóvenes que viven en nuestro país”.
Junto con esto, Reyes explicó que “los mensajes de la campaña tienen por objetivo informar sobre las regulaciones normativas que existen de útiles, textos y uniformes escolares, no sólo a las familias sino también a directores, docentes, educadoras, asistentes de la educación y a las otras instituciones relacionadas a la educación”.
Ante dudas, consultas o denuncias, puede acceder a la Superintendencia de Educación, a través de nuestros servicios de atención ciudadana disponibles en www.supereduc.cl; vía call center 600 3600 390 o presencialmente en la oficina regional ubicada en Avenida Juan Soler Manfredini N° 11, piso 16.
Textos Escolares
- Todos los estudiantes de establecimientos municipales y particulares subvencionados tienen el derecho a recibir textos escolares en forma gratuita, de acuerdo a su curso, los cuales son de su propiedad.
- El texto complementario es aquel que refuerza y apoya instrumentalmente, en conjunto con los textos escolares, los aprendizajes definidos en el curriculum nacional como diccionarios, atlas, antologías, libros de literatura y de divulgación científica, pertinentes para el año escolar.
- El texto adicional es todo aquel que no es texto escolar ni complementario. Los establecimientos educacionales pueden solicitarlos, pero su adquisición NO ES OBLIGATORIA, y la falta de este material nunca puede constituir un obstáculo para el proceso de enseñanza aprendizaje de los estudiantes.
- El estudiante que no cuente con algún texto escolar (complementario o adicional) no podrá ser fundamento para la aplicación de ningún tipo de medida disciplinaria ni condicionar el ingreso o permanencia en el establecimiento educacional, o establecer algún tipo de restricción al pleno ejercicio del derecho de educación.
Útiles Escolares
- Las listas de útiles escolares no pueden contener materiales que son de responsabilidad del sostenedor, tales como: útiles de aseo de oficina y otros similares constituyéndose en una exigencia indebida su obligatoriedad, lo que vulnera la normativa educacional.
- Los establecimientos educacionales o sus docentes sólo pueden, excepcionalmente sugerir la adquisición de determinadas marcas por razones pedagógicas o sanitarias debidamente acreditadas. Dicha indicación, nunca puede ser obligatoria.
- En ningún caso el incumplimiento de alguna de estas sugerencias por parte de los padres y apoderados podrá ser fundamento para la aplicación de medidas disciplinarias en contra del alumno/a, como, por ejemplo: prohibición de ingresar a clases, limitar la permanencia en el establecimiento educacional, o establecer algún tipo de restricción al pleno ejercicio del derecho a la educación.
Uniforme Escolar
- El uniforme escolar no es obligatorio. Sin embargo, el establecimiento educacional podrá con acuerdo del respectivo Centro de Padres y Apoderados, Consejo de Profesores, y previa consulta al Centro de Alumnos(as) y al Comité de Seguridad Escolar, establecer el uso obligatorio del uniforme escolar.
- En caso que el uso del uniforme sea obligatorio, los directores de los establecimientos educacionales, por razones de excepción y debidamente justificadas por los padres o apoderados, podrán eximir a los alumnos y alumnas por un determinado tiempo, del uso total o parcial del uniforme escolar.
- En ningún caso, el incumplimiento del uso del uniforme escolar podrá ser sancionado con la prohibición de ingresar o permanecer en el establecimiento educacional, lo que será fiscalizado por la Superintendencia de Educación, a través de las denuncias que se canalicen en esta materia.
- Los padres y apoderados tienen derecho a adquirir uniformes y útiles escolares en cualquier tienda o proveedor y no pueden ser obligados, presionados o inducidos a comprarlos a un proveedor determinado por el establecimiento educacional, toda vez que dicha conducta pudiera constituir una infracción a lo dispuesto en el Decreto Ley N°211 de 1974 sobre Libre Competencia.