• 25 de Abril

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Municipio de Puerto Varas y ESSAL exploran conciliación en demanda por Lago Llanquihue

Tribunal propone habilitación de caudalímetro y una estación meteorológica, con información en línea y de libre acceso a la comunidad


Para el próximo 24 de abril  se fijó la reanudación de la audiencia de conciliación, prueba y alegatos en la demanda de reparación por daño ambiental interpuesta por la Ilustre Municipalidad de Puerto Varas en contra de la Empresa Sanitaria ESSAL S.A, por la presunta contaminación del Lago Llanquihue, cuya primera audiencia fue suspendida este martes 20 de marzo.

En la audiencia, el Tribunal Ambiental de Valdivia, con jurisdicción desde Ñuble hasta Magallanes, propuso a las partes las bases de conciliación, en forma previa a la rendición de la prueba e inicio de los alegatos.

Luego que tanto el municipio de Puerto Varas como ESSAL se manifestaran disponibles a explorar una conciliación, a solicitud de las partes el Tribunal suspendió la audiencia durante 30 días. Las partes tendrán dicho plazo para alcanzar un acuerdo, el que deberá ser revisado y aprobado por el Tribunal.

Dentro de las bases de conciliación propuestas por el Tribunal, se encuentran el control estricto de los aliviaderos de tormenta y cualquier otro punto de rebalse de la empresa demandada, mediante el uso caudalímetros; la habilitación de estación meteorológica financiada por ESSAL, la que deberá proveer información precisa y representativa de la ciudad de Puerto Varas; que los caudalímetros y la estación meteorológica, brinden información en línea y se encuentren en permanente y libre acceso al público; y el establecimiento de un plazo de monitoreo de los caudalímetros y de la estación meteorológica por 5 años.

Si para la audiencia del 24 de abril, la Municipalidad de Puerto Varas y ESSAL no logran una conciliación, el proceso continuará con la rendición de la prueba y los alegatos de los abogados.

En la demanda, el municipio sostuvo que la sanitaria ha utilizado injustificadamente los aliviaderos de tormenta, obligando a lanzar aguas servidas sin tratamiento al Lago Llanquihue.  Por su parte, ESSAL S.A respondió que el uso de aliviaderos de tormenta se produce por la inexistencia de una red de evacuación de aguas lluvias, lo que escaparía a su responsabilidad.

Durante la audiencia, el asesor jurídico del municipio, Rodolfo Lazo, expuso que no cuenta con las facultades para llegar a un eventual advenimiento en la causa, pero que eventualmente en caso de aceptar una propuesta de la empresa demandada, además de las acciones para la medición de caudal y concentración de los mismos que se vierten al lago, debieran considerarse medidas tendientes a resarcir el daño ambiental causado por las aguas servidas vertidas. Idealmente con el objetivo de revertir totalmente los daños ambientales causados, a modo de ejemplo, limpiar y evitar que se siga aumentando en daño de contaminación en la bahía de Puerto Varas. No obstante, Lazo señaló que para llegar a una conciliación se necesita la aprobación del concejo municipal de Puerto varas como lo exige la Ley Orgánica Constitucional de municipalidades.

Por su parte Essal manifestó su total disposición a analizar las bases de conciliación propuestas por el Tribunal y buscar en conjunto con el municipio puertovarino la mejor solución. Para ello se iniciará un período de conversaciones entre ambas partes durante los próximos 30 días con el fin de buscar un acuerdo en beneficio de la comunidad y el cuidado del Lago Llanquihue.