• 19 de Abril

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Tercer Tribunal Ambiental acogió recurso de reclamación de Municipalidad de Puerto Varas contra Superintendencia de Medio Ambiente

Por multa cursada por la SMA contra Municipio de más $58 millones por supuestos incumplimientos de la RCA del Relleno Sanitario La Laja


Con fecha 17 de agosto recién pasado, el Tercer Tribunal Ambiental de Valdivia acogió Recurso de Reclamación interpuesto por la Municipalidad de Puerto Varas contra la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA) por multa cursada contra la casa edilicia (101,7 UTA) por incumplimiento de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) en el Relleno Sanitario La Laja.

Los 4 cargos formulados por la SMA tienen que ver con los siguientes supuestos incumplimientos del RCA del Relleno La Laja:

  1. Construcción del alveolo número 1 de un sistema de captación y drenaje de lixiviados con disposición paralela, distinto al aprobado ambientalmente. Clasificación: Leve.
  2. Intervención del cauce natural de la quebrada sin nombre al interior del proyecto, reemplazándolo por un cauce artificial subterráneo, y eliminación del área de protección de dicho cauce natural mediante la corta de vegetación nativa boscosa y arbustiva aledaña en ambos lados del mismo. Clasificación: Leve.
  3. No haber informado en el sistema de seguimiento ambiental el monitoreo a la calidad de las aguas del río Maullin. Clasificación: Leve.
  4. El cerco perimetral tipo 2 no se ha construido de acuerdo a lo establecido en la RCA N° 124/2009, habiendo una distancia entre el suelo y las rejas, que varía entre los 20 y 118 centímetros, en distintos sectores, permitiendo el paso de personas ajenas a la faena y macrofauna. Clasificación: Leve.

 

Al respecto el municipio reclama, que en el punto 1 – sobre el cual se le multó con 1 UTA -, “la construcción del referido alvéolo número 1 del sistema de captación y drenaje de lixiviados con disposición paralela, se encuentra plenamente amparada por la Resolución Exenta N° 2416, emitida por la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de los Lagos en Resolución dictada con fecha 3 de septiembre del año 2014”.

Sobre el punto 2 – cuya multa es de 45 UTA- , el Municipio señala que la multa es exagerada puesto que que este cauce natural de agua “corresponde a un escurrimiento no permanente de origen pluvial” y que se han generado todas las condiciones para asegurar su continuidad y que el retiro de la especie arbustiva ya se encuentra compensado con el plan de reforestación.

Sobre el punto 3 (multa 1,7 UTA) la casa edilicia de la ciudad de las rosas señala que “los muestreos requeridos por la RCA 214/2009 si fueron efectuados, pero no fueron cargados (subidos) en el sistema de seguimiento ambiental. Hacemos presente que no existe plazo alguno para que estos muestreos sean subidos al sistema y en las inspecciones realizadas por la autoridad ambiental, estos muestreos no fueron solicitados. Asimismo, y como es del conocimiento de SS. Ilustre., los resultados de los seguimientos tardan en promedio 20 días hábiles en estar listos, luego las mediciones se deben tabular y comparar, lo que requiere de tiempo adicional”.

Por su parte, sobre la sanción número 4 (multa 54 UTA) la reclamación del municipio señala: “este es el caso más significativo de infracción a la Buena Fe Administrativa, confianza legítima y los actos propios de la entidad fiscalizadora. En efecto, la SMA denuncia una deficiencia en la implementación del cerco perimetral, en circunstancias de que todas las modificaciones y correcciones al mismo fueron aprobadas por la propia entidad fiscalizadora. …En dicha oportunidad las fiscalizadoras Sra. Carla Quiroz Rubio e Ivonne Mansilla Gómez, verificaron, luego de haber recorrido el sector del cerco perimetral del Relleno Sanitario que "se constatan las correcciones, cerrando los espacios a ras de suelo con tierra, en todo el perímetro del relleno", según se desprende del acta de fiscalización respectiva”.

El Tribunal Ambiental ya ofició a la SMA y le otorgó un plazo de 10 días hábiles para informar sober los descargos del Municipio.