• 23 de Abril

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Entidades públicas conforman comité para enfrentar contaminación atmosférica en la comuna de Puerto Montt

Seremi de Salud de la Región de Los Lagos convocó a reunión de coordinación junto a Municipalidad, Energía, Educación, Deporte y Vivienda que busca enfrentar el decreto de Alerta Sanitaria para la comuna de Puerto Montt.

 


La seremi Scalett Molt se reunió con el  alcalde Gervoy Paredes y representante de Medio Ambiente para conformar la primera mesa de coordinación para enfrentar el decreto alerta sanitaria por las malas condiciones del aire en la comuna de Puerto Montt.

En la instancia, las autoridades crearon formalmente el “Comité Operativo de Alerta Sanitaria Atmosférica (COASA) de Puerto Montt”, instancia que busca delimitar las acciones a seguir en el tema de contaminación atmosférica y que afectan principalmente al sector alto de la capital regional.

La función de esta instancia será administrar y proponer mejoras en la aplicación de medidas, definición de un plan de fiscalización, el seguimiento y evaluación de las medidas y la información a la comunidad respecto de la Alerta Sanitaria Ambiental

Scarlett Molt valoró la iniciativa que busca tomar en el corto plazo medidas concretas para la población. “Lo que hacemos es conformar este comité, donde participan instancias como Educación, Deportes, Medio Ambiente, Salud y todas las áreas del municipio. Necesitamos que la poblaciones esté informada, ya que la contaminación es un problema que nos afecta a todos y especialmente a niños y los adultos mayores”, precisó.

En tanto, el alcalde Paredes -tras la reunión sostenida- destacó esta invitación de participar en recién creado COASA y que está trabajando en el programa Asiste con diferentes medidas de prevención y atención en la población vulnerable. “Con datos claros y precisos nos van a ir entregando más información, tanto salud como medio ambiente. Como municipio hemos activado todos nuestros departamentos municipales, a modo de un COE comunal” dijo el edil.

 

Pre emergencia y Emergencia

Esta declaración de alerta ambiental publicada el martes 8 de junio de 2018, en el Diario Oficial, faculta a la Seremi de Salud a decretar episodios de Preemergencia y emergencia de acuerdo a las mediciones de calidad del aire.

Las medidas concretas se aplicarán entre mayo y septiembre del presente año a través de los episodios de pre emergencia ambiental y emergencia ambiental.

 

Para la primera instancia de pre emergencia, es decir, cuando se supere el nivel de 110 microgramos por metro cubico, de material particulado fino respirable 2.5, las medidas a aplicar serán:

 

a.- Prohibición de funcionamiento de fuentes fijas industriales y comunitarias que utilicen combustible sólido como leña, chips de madera o carbón, entre las 18.00 y 24.00 horas. b.- Prohibición de desarrollar actividades físicas y deportivas masivas al aire libre pudiendo efectuarse solo entre las 11.00 y 19.00 horas. C.- Prohibición de desarrollo de clases de educación física al aire libre en establecimientos educacionales durante todo el día. 

 

Para la segunda instancia de emergencia, es decir, cuando se supere el nivel de 170 microgramos por metro cubico, de material particulado fino respirable 2.5, las medidas a aplicar serán:

 

a.- Prohibición de funcionamiento de fuentes fijas industriales y comunitarias que utilicen combustible sólido como leña, chips de madera o carbón, entre las 18.00 y las 6.00 horas. b.- Prohibición de desarrollar actividades físicas y deportivas masivas al aire libre, durante todo el día. c.- Prohibición de desarrollo de clases de educación física al aire libre en establecimientos educacionales durante todo el día y d.- Prohibición de emanación de humos visibles de artefactos unitarios residenciales a leña dentro del radio urbano, entre las 18.00 y las 24.00 horas, durante los meses de junio y julio del 2018.

Quedarán exentas de las prohibiciones definidas para los episodios de pre emergencia y emergencia ambiental las calderas que utilicen combustible a leña u otro material solido combustible en los estacionamientos asistenciales, establecimientos de larga estadía de adultos mayores, hogares de menores y establecimientos educacionales, así como los artefactos unitarios residenciales a pellets.