Corte de Apelaciones acogió reclamo de ilegalidad que miembros del COSOC interpusieron contra Alcalde Bahamonde
El pasado 13 de diciembre recién pasado, la Corte de Apelaciones de Puerto Montt emitió fallo favorable respecto del reclamo de ilegalidad que los miembros del COSOC- Alejandro Fuentes, Jaime Gaete, José Tomás Squella, Paola Aros, Mónica Carrasco, Sebastián Schimer e Hilda Mansilla- interpusieron en contra de la Municipalidad de Puerto Varas y su alcalde Ramón Bahamonde.
Este recurso se basa en que los miembros del COSOC pidieron realizar una sesión extraordinaria para revisar el Proyecto del Nuevo Plan Regulador, la cual fue rechazada por el alcalde Bahamonde en dos ocasiones, primero porque la petición no había sido hecha por escrito, y en segunda oportunidad, porque, a pesar de presentarla por escrito, la Secretaría Comunal no emitió a tiempo certificado que daba cuenta del quorum requerido y además, según la opinión del Alcalde, no corresponde un pronunciamiento del COSOC sobre el Plan Regulador comunal ya que éste no estaba constituido a la fecha en que el PRC se encontraba en etapa de observaciones ciudadanas, siendo inoficioso que emita su parecer en esta etapa de la tramitación administrativa, en que se encuentra pendiente su revisión por el Ministerio.
Es así que el 15 de mayo, el COSOC interpuso un reclamo de ilegalidad ante el Municipio, el que fue rechazado por el municipio el 29 de mayo (Ordinario Nº 11). Entonces, el COSOC acudió a la Corte de Apelaciones pidiendo que se invalide el ordinario nº11 emitido por el municipio, y que se obligue a Bahamonde a llamar a sesión extraordinaria del COSOC para que se le informe del avance del Nuevo Plan Regulador Comunal.
La corte acogió el reclamo de ilegalidad señalando que “no resulta ajustado a derecho el rechazo a la autoconvocatoria del COSOC solicitada por los reclamantes, al poner de cargo de éstos un retardo injustificado que es responsabilidad del mismo órgano reclamado (municipio) y por fundarse además en razones de fondo o mérito, que exceden el examen formal que debe efectuarse respecto de la solicitud, que alcanza sólo a la concurrencia del quorum mínimo…”. Es así que se anuló el ordinario nº 11 del 29 de mayo y se le ordena al Alcalde despachar la convocatoria a sesión extraordinaria del COSOC en “plazo no menor a cinco días y no mayor a quince….”. Y se condenó al municipio a pagar las costas.
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