En Puerto Varas: Reclaman por lentitud de las AFP en devolver remanentes de pensión alimenticia a los titulares
Si bien es cierto el sistema de petición y entrega del primer y segundo 10% por parte de las AFP ha sido muy eficiente, no ha pasado lo mismo con los remanentes de los fondos de retiro de 10% retenidos a los deudores de pensiones alimenticias, quienes no han recibido sus fondos luego de que el tribunal oficia a las AFP de que pague la pensión alimenticia adeudada y entregue el saldo a favor a los titulares.
Hemos recibido algunas denuncias de vecinos de Puerto Varas quienes habiendo sido retenido el pago de su primer 10% y habiéndose pagado la deuda de pensión alimenticia, aún no se les entrega el remanente de los fondos por parte de las AFP.
Nos comunicamos con la jueza del Juzgado de Familia de Puerto Varas, Paula Caico, para que nos explique cuál es el procedimiento en estos casos y señaló:.
“… tal como se resolvió por los tribunales, con el primer retiro, efectuada la solicitud, se despacha de inmediato la medida de cautelar de retención, y se ordena liquidación o certificación de deuda. Habiendo deuda, corresponde ordenar el pago a la AFP, si no hay deuda, se deja sin efecto la medida cautelar, y el tribunal oficia y notifica a la AFP de dicha resolución”.
“En el caso del primer retiro, si hay deuda se ordena el pago. Si se cancela lo adeudado con los fondos respecto de los cuales solicitó el retiro, y queda saldo a favor del afiliado, en la misma resolución que ordenó el pago, dispone que si queda saldo a favor del afiliado se le haga entrega, salvo que tuviese otras causas. Dicha resolución se le notifica a la AFP”.
“En todo caso el proceso con las AFP ha sido muy lento, se han demorado mucho en efectuar los pagos, por lo que en algunos casos se van a juntar con las solicitudes de segundo retiro. Asimismo, hay casos que el deudor a expuesto al tribunal, que no obstante haber sido pagada la deuda con los fondos y habiendo saldo a favor, no se le han entregado. El tribunal ha reiterado a la AFP que se debe hacer entrega de los fondos”.
Si bien es cierto el tribunal no entrega un certificado de deuda pagada o de que hay un remanente a devolver al titular afiliado luego del pago de pensión alimenticia, se puede obtener la resolución y liquidación que están en la misma causa de manera digital y que como parte del proceso, cada cual puede acceder a ella.
Comparte en tus redes sociales