TOP de Puerto Montt condena a 5 años y un día de presidio efectivo a autor del delito de violación en Puerto Varas
El Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt condenó a K.L.J.C. a la pena efectiva de 5 años y un día de presidio, en calidad de autor del delito consumado de violación de menor de 14 años. Ilícito perpetrado en febrero de 2020, en la comuna de Puerto Varas.
En fallo unánime, el tribunal –integrado por los jueces Jaime Rojas Mundaca (presidente), Jorge Díaz Rojas y Andrés Arteaga Jara (redactor)– aplicó, además, a K.L.J.C. las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.
Asimismo, el condenado deberá cumplir las penas especiales de interdicción del derecho de ejercer la guarda y ser oído como pariente en los casos que la ley designa, sujeción a la vigilancia de la autoridad durante los diez años siguientes al cumplimiento de las penas principales y la inhabilitación absoluta perpetua para cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad.
El tribunal dictó, además, la prohibición del sentenciado de aproximarse a la víctima o a su familia, y de visitar los domicilios, establecimientos educacionales o lugares de trabajo del ofendido por el delito.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 21.30 horas del 29 de febrero de 2020, en un domicilio ubicado en la ciudad de Puerto Varas, K.L.J.C. realizó actos de índole y relevancia sexual, y violó a la víctima nacida en marzo de 2007.
Decisión acordada con la prevención del magistrado Jaime Rojas Mundaca, quien estuvo por condenar al acusado en calidad de autor de un delito de violación, considerando en su favor la atenuante de responsabilidad del artículo 11 Nº9 del Código Penal y en esa consecuencia asignar una penalidad de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo.
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