• 29 de Marzo

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Anulan parcialmente sanción de la SMA contra la Planta Lácteos Puerto Octay

Tribunal Ambiental de Valdivia instruyó que el organismo fiscalizador debe recalcular las multas aplicadas en el proceso de sanción.


Por unanimidad, el Tribunal Ambiental de Valdivia, con jurisdicción desde Ñuble a Magallanes, acogió parcialmente la reclamación de la empresa Rentas e Inversiones Harwardt y Compañía Ltda., controladora de Lácteos Puerto Octay, contra la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), que la sancionó con una multa de 449.5 Unidades Tributarias Anuales ($259.000.000 aproximadamente).

La sentencia, notificada este miércoles, concluyó que la SMA consideró erróneamente el tamaño económico y la capacidad de pago de la empresa para calcular la cuantía de la multa, sin incorporar en el cálculo las pérdidas sufridas por el incendio registrado en la planta, en diciembre de 2017, entre otros aspectos.

Según el fallo, pronunciado por los Ministros Sr. Michael Hantke Domas, Sra. Sibel Villalobos Volpi, y Sr. Jorge Retamal Valenzuela, “dentro del mismo procedimiento sancionatorio, la Reclamante solicitó que esta circunstancia fuera tenida presente para efectos de la multa, como consta a fs. 975. Allí señala que, con razón del incendio, se entregan “antecedentes que consideramos pertinentes que sean revisados, para el resultado del proceso de sanción en contra de la empresa””.

La sentencia señaló que el incendio significó un impacto económico considerable para la reclamante y sostuvo que si la SMA consideró “que la información acompañada era insuficiente para aplicar la capacidad de pago, debió solicitar información adicional sobre los efectos del incendio en la situación financiera de la Reclamante, y considerarla en consecuencia”.

La resolución del Tribunal Ambiental de Valdivia desestimó otras alegaciones de la empresa, y concluyó que tenía conductas infractoras anteriores, sabía de sus obligaciones ambientales e incumplimientos previos y no tuvo plena colaboración  con la investigación de la SMA.

La sentencia anuló parcialmente la resolución de la SMA y ordenó que el organismo fiscalizador reconsidere el tamaño económico de la empresa y considere su capacidad de pago, para recalcular las multas aplicadas.