El pasado miércoles en reunión de Concejo Extraordinaria, los ediles aprobaron una nueva Ordenanza Municipal de Comercio Estacionado y Ambulante en Bien Nacional de Uso Público, que busca ordenar el comercio ambulante que ha aumentado exponencialmente estos últimos meses en Puerto Varas y reemplazar la ordenanza vigente que data de 1994.
La nueva ordenanza, que debiera se publicada en el más breve plazo, dispone, entre otras cosas, la creación de una Comisión Municipal de Comercio formada por el encargado del Departamento de Rentas Municipales, la Directora de Dideco (o algún representante de este cargo), el encargado de Desarrollo Económico Local, un miembro del Concejo Municipal y el Departamento de Asesoría Urbana quienes estarán a cargo de otorgar los permisos municipales de comercio ambulante, y así, el otorgamiento de permisos dejará de ser una prerrogativa del alcalde de turno.
Dispone además que habrá un límite de 30 permisos que podrán ser otorgados para vendedores ambulante, los cuales no son heredables y el titular de permiso debe ser el que ejerza el comercio no pudiendo cederlo o traspasarlo.
Calles Prohibidas
La nueva ordenanza prohíbe el comercio ambulante en las siguientes vías de la ciudad: calle San Bernardo en toda su extensión y en ambas veredas, calle Del Salvador en toda su extensión y en ambas veredas, Avda. Teobaldo Kuschel y Avda. Vicente Pérez Rosales en toda su extensión y ambas veredas; calles Santa Rosa, San Juan, San José, Walker Martínez, San Pedro, Diego Portales en toda su extensión ambas veredas.
Requisitos
Los requisitos para postular a uno de estos permisos son: ser mayor de 18 años, no poseer, pertenecer o ser socio de un negocio establecido, no ser titular de algún permiso o concesión en la comuna de Puerto Varas u otra comuna de la Provincia de Llanquihue, tener Registro Social de Hogares, tener residencia de a lo menos dos años en la comuna de Puerto Varas, no ser reincidente que merezca pena aflictiva, no ser deudor moroso de derechos o impuestos municipales, relacionados con el ejercicio de alguna actividad económica.
Horarios
El comercio ambulante sólo podrá ser ejercido en horarios de 9 a 18 horas entre el 21 de marzo y el 21 de diciembre y de 9 a 21 horas desde el 22 de diciembre hasta el 20 de marzo
Prohibiciones
Queda estrictamente prohibido a los titulares de un permiso y/o patente municipal en la vía pública: vender sus productos en otro lugar que no sea el autorizado, subarrendar el permiso o parte de él, pregonar las mercaderías, efectuar ampliaciones, modificaciones o agregados a las instalaciones autorizadas, excederse en el uso del espacio público que le fue designado por el municipio, vender artículos que infrinjan la ley de propiedad intelectual y de derechos de autor, utilizar o vender animales vivos, utilizar carros de supermercados para la venta de productos, entre otros.
Cualquier comercio ambulante ejercido en la vía pública sin el permiso municipal correspondiente, se entenderá como clandestino y será sancionado con la aplicación de una multa de 0,5 a 3.0 UTM.