• 19 de Abril

Sugeridos:

Junto a Comité de Agua Potable Rural de Ensenada Autoridades anuncian la entrada en vigencia de la nueva Ley de Servicios Sanitarios Rurales

La Ley N°20.998 reconoce a las organizaciones comunitarias y sociales como administradores y operadores de Servicios Sanitarios Rurales; mantiene la obligación del Estado para el financiami...

La Ley N°20.998 reconoce a las organizaciones comunitarias y sociales como administradores y operadores de Servicios Sanitarios Rurales; mantiene la obligación del Estado para el financiamiento y ejecución de la infraestructura y establece un ente revisor de proyectos de proyectos de agua potable y saneamiento, la nueva Subdirección de Servicios Sanitarios Rurales.


El seremi de Obras Públicas de la Región de Los Lagos James Fry, y el Intendente Regional, Harry Jürgensen, se reunieron con la directiva del Comité de Agua Potable Rural de Ensenada, en la comuna de Puerto Varas, para conversar e informar sobre la entrada en vigencia de la Ley Nº20.998, cuyo reglamento fue aprobado el pasado 20 de noviembre.

Esta nueva Ley constituye una modificación radical en la forma de administración y gestión de los servicios de Agua Potable Rural actual y en el rol que ha desarrollado el Ministerio de Obras Públicas, a través del Programa de Agua Potable Rural de la Dirección de Obras Hidráulicas. Establece el marco regulatorio para la provisión de los servicios sanitarios (agua potable y saneamiento) en Chile, reconociendo a las organizaciones sociales como los encargados de la administración y operación de los servicios y el rol del Estado como proveedor de la infraestructura para la provisión de los servicios.

En la actividad, las autoridades regionales analizaron en profundidad los alcances de esta ley, y los desafíos que supone para las actuales administraciones de los sistemas de Agua Potable Rural existentes. Esta ley, en la Región de Los Lagos, permitirá la incorporación de alrededor de 100 sistemas APR que no pertenecen al Programa MOP, que hoy incluye casi 205 sistemas, siempre que lo soliciten y cumplan con los requisitos de la Ley.

“Es un gran desafío para el MOP y la DOH hacerse cargo de todos los sistema de Agua Potable rural. Vamos a generar la Subdirección de Servicios Sanitarios Rurales en nuestra región y también se le entregará mayores competencias a la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS) ya que hasta la fecha, solo regulaba los sistemas sanitarios al interior del radio urbano y desde ahora también fiscalizará los sistemas rurales. Sin duda, una gran noticia en pro del pilar más social que tiene el Ministerio de Obras Públicas”, expresó el secretario regional ministerial.

Por su parte, el Intendente regional manifestó que “en la Región de Los Lagos tenemos más de 300 sistemas de Agua Potable Rural, los cuales atienden a decenas de miles de familias y fueron creciendo de acuerdo a las necesidades que teníamos en la región. Pero ahora, con la entrada en vigencia de este reglamento, se regulariza toda esta situación y se apoya mucho mejor a todos los comités de agua potable rural, pasan a ser parte del sistema sanitario rural de todo el país y desde la región. Ahora hay una estructura organizacional con responsabilidades claras de sus dirigentes, con obligaciones que tienen que cumplir y también da derechos a todos los miembros de los comités”, recalcó.

En tanto, el vicepresidente del comité de APR Ensenada, Humberto Rojas, destacó que la nueva ley “ordena la operatividad y el funcionamiento de los comités de agua potable rural. Afortunadamente nuestro comité, en ese sentido, estábamos haciéndolo de acuerdo a como estaba dispuesto. Pero sin duda que ayudará a que el sistema en general se regule bien y todos puedan tener acceso a este servicio”, acotó.

Con una aplicación gradual, la Ley N°20.998 tiene entre sus principales beneficios que reconoce a las organizaciones comunitarias y sociales como administradores y operadores de Servicios Sanitarios Rurales; mantiene la obligación del Estado para el financiamiento y ejecución de la infraestructura y establece un ente revisor de proyectos de proyectos de agua potable y saneamiento, la nueva Subdirección de Servicios Sanitarios Rurales, lo que asegurará un estándar homogéneo en las soluciones.

Adicionalmente, establece que las tarifas por los servicios serán calculadas por la Superintendencia de Servicios Sanitarios SISS, lo que facilitará la labor de los dirigentes. Esto a partir del tercer año de vigencia de la ley, entre otras materias.