Tras la entrada en operación del servicio de parquímetros en la ciudad de Puerto Varas, el municipio con fecha 31 de mayo mediante el decreto 2205 aprobó el protocolo de solicitudes de estacionamientos reservados, confeccionado por la Dirección de Tránsito, tema que no estaba decretado en la comuna.
En ese sentido, éstos solo podrán ser concedidos por el municipio previo informe favorable de la Dirección de Tránsito Municipal que dicen relación con los siguientes casos; cuando sea requerido por bancos, financieras y otras instituciones que entreguen, reciban y transporten cantidades importantes de dinero, documentos u otros valores.
Además pueden ser requeridos por hospitales, clínicas u otros establecimientos de salud que cuenten con servicio de urgencia y para ambulancias y otros vehículos que transporten enfermos.
Respecto a los establecimientos educacionales estos pueden requerir estacionamientos reservados para los vehículos de transporte escolar. Otras instituciones que pueden solicitar estacionamientos reservados son misiones diplomáticas, instituciones o servicios públicos para vehículos oficiales, hoteles para el servicio de sus pasajeros, lugares de culto, sindicatos de trabajadores de taxis de la comuna de Puerto Varas. No obstante, vehículos de transporte de valores, establecimientos educacionales, servicios de urgencia y hoteles se otorga el estacionamiento reservado solo para la subida y bajada de pasajeros, o carga o descarga de valores según sea el caso.
Cabe destacar que solo podrá concederse estacionamiento reservado para un solo vehículo por institución solicitante, salvo excepciones que calificará el municipio, cuando se trate de arterias de un solo sentido de tránsito estos deberán emplazarse al lado derecho, los cuales deberán estar debidamente señalizados, a su vez, no podrán autorizarse estacionamientos reservados en calles, cuadras o zonas de estacionamientos concesionados, prohibidos o limitados y tampoco más de cinco espacios por cuadra.
Las solicitudes de estacionamientos pueden ser ingresadas por los requirentes a través de la Oficina de Partes, dirigida al Alcalde, adjuntando la solicitud formal junto a los respaldos de documentación legal.
Asimismo, las solicitudes afectas a pago de derechos son aquellas provenientes de instituciones u organizaciones públicas o privadas con fines de lucro, en tanto que no se encuentran afectas a pagos de derechos las solicitudes provenientes de instituciones u organizaciones públicas o privadas sin fines de lucro.