• 02 de Mayo

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SMA ordena Medidas Provisionales al Club Orquídea

Denuncias por ruidos presentadas por la comunidad colindante al club social dieron origen a inspecciones ambientales realizadas por la Superintendencia del Medio Ambiente, registrándose superaciones...

  • Denuncias por ruidos presentadas por la comunidad colindante al club social dieron origen a inspecciones ambientales realizadas por la Superintendencia del Medio Ambiente, registrándose superaciones de los límites máximos de nivel de presión sonora establecidos por la normativa.

La Superintendencia del Medio Ambiente ha ordenado medidas provisionales pre-procedimentales en contra de la Sociedad Comercial Teuber y Sandoval Limitada, titular del establecimiento “Club Orquídea”, ubicado en calle San Pedro N°537, Puerto Varas.

Lo anterior, tras registrar -en actividades de fiscalización - el registro de 24 decibles del Club Orquídea, por sobre el límite máximo establecido en la misma normativa, en horario nocturno, en Zona II (45 decibeles).

Al respecto, Ivonne Mansilla, jefa de la Oficina Regional SMA de Los Lagos explica que “Las medidas se dictan luego de la recepción denuncias ciudadanas por ruidos presentadas por vecinos del Club Orquídea, quienes estarían viendo afectada su calidad de vida, producto de los ruidos emitidos desde estos establecimientos. En base a estos antecedentes y a las inspecciones en terreno de nuestros fiscalizadores, la SMA ha ordenado la dictación de estas medidas provisionales pre-procedimentales, que tienen por objeto que el titular presente acciones para mitigar las excedencias de decibeles registrados durante sus funcionamientos”.

En total, se ha ordenado al Club Orquídea la adopción de las siguientes medidas por un plazo de 15 días hábiles:

 

  1. Elaborar un informe técnico de diagnóstico de problemas acústicos que considere, a lo menos, un levantamiento de las características del sistema de amplificación del establecimiento (número de equipos, potencia, distribución y proyección sonora dentro del establecimiento, eficiencia acústica, entre otros), junto con las características y materialidad de las estructuras principales del establecimiento (techo, paredes, suelo). En el mismo informe, y como consecuencia del diagnóstico anterior, se deberá indicar sugerencias de acciones y mejoras que se puedan implementar en el establecimiento para dar cumplimiento a los niveles de emisión de ruido del D.S. N°38/2011 MMA.
  2. Implementar las mejoras propuestas por el informe señalado precedentemente, apoyado por el profesional que lo elaboró.
  3. Implementar e instalar, en un lugar cerrado para evitar que sea manipulado, un dispositivo limitador de frecuencias, compresor acústico, o similar, configurado por un profesional en la materia, con el objeto de reducir el conjunto de las emisiones acústicas provenientes de los sistemas de reproducción y de amplificación del establecimiento.
  4. Y una cuarta medida, para el titular del Club Orquídea, quien tiene prohibido la realización de actividades y el funcionamiento de los aparatos que hagan uso de los sistemas de reproducción y amplificación del local, mientras no se encuentren implementadas las mejoras definidas en el punto resolutivo primero (informe técnico de diagnóstico de problemas acústicos). Esta prohibición incluye sistemas de reproducción de música, karaoke, altavoces, parlantes, subwoofer, actividades de bandas en vivo, Dj´s y similares, en el interior y exterior del local (terraza y patio interior).

 

 


Junto con lo anterior, la SMA requirió información al establecimiento para que, en un plazo no mayor a 20 días hábiles contados desde el término de la vigencia de las medidas ordenadas, haga entrega de un informe de inspección sobre su correcta implementación, que también considere la medición de los ruidos emitidos por el establecimiento, en el sector del patio interior abierto.

La medición deberá ser realizada en período nocturno y en un receptor sensible similar al utilizado por estos servicios, debiendo corresponder a una medición externa. Tanto el informe de inspección como la actividad de medición deberán ser llevadas a cabo por una Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental (ETFA), autorizada.

Más información de las medidas provisionales en el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA):