• 18 de Abril

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El Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago absolvió al concejal de la comuna de Puerto Varas Javier Antonio Aburto Oyarzún, de la acusación fiscal que lo sindicaba como autor del delito de dar falsa alarma de bomba. Ilícito supuestamente cometido en el aeropuerto de Pudahuel, a bordo de aeronave que se aprestaba a despejar con destino a la ciudad de Puerto Montt, en julio de 2017.

En fallo unánime (causa rol 231-2018), el tribunal –integrado por las magistradas Pilar Saavedra Morales (presidenta), Carmen Edith Astorga Méndez y Marcela Paz Urrutia Cornejo (redactora)– decretó la absolución del concejal debido a la "orfandad de prueba rendida" en la audiencia de juicio.

"Se absuelve a Javier Antonio Aburto Oyarzún, ya individualizado, de la acusación que le imputaba ser autor de los delitos de atentar en contra de una aeronave en vuelo o en servicio o realizaren actos que pongan o puedan poner en peligro la vida, la integridad personal o la salud de sus pasajeros o tripulantes y dar falsa alarma de incendio, emergencia o calamidad pública a los Cuerpos de Bomberos u otros servicios de utilidad pública, supuestamente provocados el día treinta de julio de dos mil diecisiete en la comuna de Pudahuel", establece el fallo.

La resolución agrega: "Que así las cosas, con la orfandad de prueba rendida en la audiencia, sólo fue posible establecer, más allá de toda duda razonable, que el día 30 de julio de 2017, a las 13.40 horas aproximadamente, el vuelo LA 261 de la aerolínea LATAM, con origen en la ciudad de Santiago y destino a la ciudad de Puerto Montt, fue cancelado y los pasajeros y tripulación evacuados por una supuesta emergencia de artefacto explosivo en el avión que nunca existió".

Por ello, el tribunal condenó al Ministerio Público y a la querellante particular al pago de las costas del proceso, de conformidad a lo dispuesto al artículo 49 del Código Procesal Penal: "Por haber acusado, sin indagar mayores antecedentes y testigos que sustentaran su imputación, se condena expresamente en costas tanto al Ministerio Público como a la parte querellante, debiendo contribuir ambos al pago de las mismas, en partes iguales".

"Que los hechos anteriores resultan ser atípicos y habida consideración de lo razonado en los fundamentos precedentes, el Tribunal llega al convencimiento que Javier Antonio Aburto Oyarzún debe ser absuelto, de los cargos contenidos en la acusación particular, porque en correspondencia con el artículo 340 del Código Procesal Penal, nadie puede ser condenado por delito sino cuando el tribunal que lo juzgue adquiera, más allá de toda duda razonable, la convicción de que realmente se ha cometido un hecho punible y que en él ha correspondido al acusado una participación culpable y penada por la ley", señaló el fallo.