• 19 de Abril

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Señora Directora

A propósito de los edificios en Estación Central, los directores de Obras Municipales (DOM), en algunos casos, se ven expuestos a un dilema producto del marco normativo vigente. De acuerdo con el artículo 14.9 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, este funcionario, en plazos perentorios, debe aprobar o rechazar una solicitud de permiso de construcción u otro trámite de su competencia. No existen salidas intermedias.

Por otra parte, de acuerdo al artículo 3 de la Ley de Bases de Administración del estado, el funcionario debe dar continuidad al servicio. Esto quiere decir que sólo puede postergar la prestación del servicio solicitado cuando la ley lo establece. En el caso de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, ésta establece que los permisos de edificación se pueden postergar (congelamiento) sólo cuando el Plan Regulador Comunal se encuentra en proceso de modificación.

Entonces, cuando se le presenta al DOM una solicitud de permiso de edificación y las normas son deficientes, pero la solicitud cuenta con todos los requisitos y el Plan Regulador Comunal no está congelado, éste debe aprobarla. De lo contrario, se expone a un juicio por abandono de deberes. Este es el sistema.

¿Por qué el marco normativo obliga a un funcionario público a optar racionalmente por una medida perjudicial? ¿Cómo se soluciona este dilema?

Con salidas intermedias. La ley debe permitir que los plazos se suspendan cuando existe inconsistencia en las normativas de urbanismo y construcción. Sólo así se evitará que el DOM se vea enfrentado a tomar siempre una mala decisión.

 

Agustín Pérez Alarcón

Presidente

Asociación de Directores de Obra de Chile