• 28 de Marzo

Sugeridos:


Señor Director.

Junto con saludarle y en relación con opiniones vertidas a través de su medio respecto de la gestión de este Municipio en relación con el recurso de protección interpuesto en el mes de enero del presente año contra el en ese entonces SEREMI de Vivienda y Urbanismo por negarse a autorizar una segunda prórroga de la solicitud de este Municipio para no recibir a trámite aquellos permisos de edificación que tuvieran una magnitud e impacto mayor a la definida por este Municipio  para un área determinada dentro del radio urbano de la ciudad,  cumplo con hacer presente que toda la argumentación técnica, medioambiental y jurídica fue vertida en la presentación de fecha  15 de enero de 2018  en la Corte de Apelación, la que en efecto desarrolló latamente todas aquellas materias medioambientales que preocupan al Municipio en resguardo y defensa de la comunidad local y permitió obtener que la Corte de Apelaciones de Puerto Montt concediera transitoriamente una Orden de no Innovar que nos permitió proteger a la ciudad por un lapso de cuatro meses de la materialización de proyectos inmobiliarios de magnitud cuya ocupación efectiva antes de las mejoras necesarias a la red de alcantarillado de la zona urbana de la ciudad pudiera asegurar un tratamiento real y efectivo de las aguas servidas. Por lo tanto, con las acciones seguidas por este Municipio hemos evitado esa contaminación al lago por más de cuatro meses.

De esta manera, no deja de llamar la atención como distintas personas naturales y jurídicas desde la comodidad de su escritorio emiten juicios y cuestionamientos respecto de la manera en que el Municipio ha manejado el curso del proceso. Ello, porque del tenor del fallo que resolvió nuestra solicitud se advierte claramente que no había ningún otro argumento de hecho ni de derecho que hubiere podido incidir en una decisión distinta, no existiendo más antecedentes que aportar a la Corte ni por escrito ni por vía de alegatos. Tal materia se explicó detalladamente en sesión de Concejo Municipal, así como también se esbozaron las demás acciones que al efecto ha venido realizando el Municipio en paralelo con miras a resguardar el medioambiente.

Analizado el tenor del fallo, en forma justificada y con razones jurídicas  evidentes el municipio decidió no apelar de dicha resolución que rechazó el recurso de protección, pues a todas luces resultaría inoficiosa tal diligencia, amén de significar costos para el Municipio que ningún beneficio habrían reportado. Quienes opinen en contrario claramente sólo hacen eco de opiniones infundadas sin conocimiento de lo obrado y los argumentos jurídicos de la Corte vertidos en su fallo.

 Sin embargo, quienes gratuitamente critican estas iniciativas argumentando también verse lesionados o tener interés en estos mismos aspectos, nada hacen para contribuir a su solución, pudiendo haberse hecho parte en el proceso, así como lo hizo un particular que fue el que solicitó que el recurso se resolviera con prontitud.  También En la causa Medioambiental rol D-30-2017 por ejemplo, nadie de la Comuna se ha hecho parte

De aquí la necesidad nuevamente de hacer un llamado a todo aquel que se vea afectado por las materias en comento, a que se haga parte también y colabore aportando todos aquellos antecedentes que obren en su poder a fin de unir fuerzas con miras al bien de nuestra comuna.

 

RAMÓN BAHAMONDE CEA

ALCALDE COMUNA DE PUERTO VARAS