• 28 de Marzo

Sugeridos:


Con mucho interés he seguido la controversia en torno al Recurso de Protección interpuesto recientemente por agrupaciones ciudadanas y representantes sociales de Puerto Varas solicitando al Tribunal que conforme a la ley y a los antecedentes puestos a su disposición, exija al Ministerio del Medio Ambiente que declare el territorio del Lago Llanquihue como Zona Saturada.

Quisiera a través de El Heraldo Austral contribuir a aclarar algunas confusiones que pueden llevar a la opinión pública - especialmente a los ciudadanos de ciudades ribereñas vecinas de Puerto Varas – a conclusiones equivocadas y convertirlos así en víctimas sin quererlo, de la ineptitud de las autoridades responsables y de intereses privados cortoplacistas ajenos al desarrollo sustentable de sus ciudades.

En primer lugar, porque la declaratoria de Zona Saturada (ZS) es una condición referida a la Sobre Carga y no a la Contaminación del Lago. Por eso se funda en la señal de saturación de los indicadores de la Norma Ambiental Secundaria, más allá de que ciertos sectores - como la Bahía de Puerto Varas - se encuentren contaminados de acuerdo a la Primaria.

En consecuencia, la condición de ZS es un Instrumento Preventivo, que obliga y entrega recursos especiales a los diversos organismos públicos cuya responsabilidad es velar por el Medio Ambiente para que actúen sincronizadamente tanto en la detección y medición de las fuentes de sobrecarga como en el diseño y aplicación de una estrategia destinada a resolverla. Y que como parte de esta potestad especial, obliga a los proyectos que por su envergadura contribuyan a la sobrecarga ambiental, a ingresar al Sistema de Evaluación Ambiental (SEA).

De manera que la declaratoria de ZS constituye un estímulo a públicos y privados para realizar un diagnóstico científico de las consecuencias y causas de la sobrecarga ambiental, a mitigar sin más postergaciones el impacto que el SEA determine y a diseñar una estrategia conjunta cuya aplicación detenga el deterioro ambiental detectado en un nuevo contexto que exige acción, más allá de la cómoda denuncia utilizada por décadas como excusa expiatoria por autoridades comunales y organismos públicos en desmedro de un diagnóstico y sus soluciones.

Por lo tanto la declaratoria de ZS difícilmente constituye un estigma que vaya en desmedro de la demanda turística o residencial del territorio o un “agravio” a las ciudades del Lago que ocasiona Puerto Varas en su esfuerzo por recuperar la salubridad de la Bahía. Dicha declaratoria constituye más bien un reconocimiento apreciado por ciudadanos y visitantes de acción ambiental preventiva. Tanto así, que la declaración de ZS del Lago Villarrica el año pasado no ha sido impedimento para la migración a Pucón de nuestra tradicional Triatlón puertovarina este año.

Entonces los loables esfuerzos de la UniversidadSan Sebastián mediante su Plan Más Azul, no son sino complementos que se verán beneficiados por la declaratoria de SZ, con mejor disposición de recursos y de gestión por parte de las instituciones públicas responsables, más allá de las autoridades comunales, educacionales y la academia.

En consecuencia y finalmente, la declaratoria de ZS no es en definitiva una exageración alarmante de un grupo de activistas. Por lo contrario, es un serio llamado de la sociedad civil a la responsabilidad para hacer uso de un instrumento eficaz contemplado en la norma ambiental, adecuado para prevenir el evidente deterioro de nuestro Lago Llanquihue y del futuro de nuestras ciudades y del territorio que lo rodean.

Pablo Ortúzar A.