• 29 de Marzo

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Las autoridades de la región encabezadas por el Delegado Presidencial, Carlos Geisse y la seremi de la Mujer y Equidad de Género, Viviana Sanhueza, valoraron la nueva normativa denominada Ley Dominga, promulgada por el Presidente Sebastián Piñera, que establece un estándar especial en relación al manejo clínico y acompañamiento a madres y padres que hayan sufrido una muerte gestacional o perinatal, es decir, antes del nacimiento, durante el parto o a los pocos días.

Ante esta nueva ley el Delegado Presidencial Regional de Los Lagos, Carlos Geisse sostuvo “era algo muy necesario e importante, necesitamos ponernos en el lugar de esas familias y apoyarlos en ese difícil momento. Por ello la nueva Ley de apoyo a familias que pierden un hijo en el embarazo, en el parto o a pocos días de nacer, busca que todas las instituciones de salud cuenten con protocolos para casos de muerte gestacional o perinatal, con manejo clínico y acompañamiento psico-emocional para contener a los padres y al núcleo más cercano”.

Por su parte, la seremi de la Mujer y Equidad de Género, Viviana Sanhueza indicó “con mucha emoción, promulgamos el proyecto de ley de acompañamiento y atención  para padres y madres en caso de muerte gestacional o perinatal. Para que nunca más vivan su duelo en silencio y soledad.  Para muchos ser padre o madre es la espera más preciada en la vida y hoy avanzamos un paso en el camino para implementar acciones y protocolos concretos que resguarden los derechos de los padres y madres que viven este duelo”.

La iniciativa otorga atención especial, con un estándar donde prime el trato digno y empático, tanto en el establecimiento de salud como también en el lugar de trabajo además establece la obligación de realizar acciones concretas de contención, empatía y respeto por el duelo de cada madre, u otra persona gestante que hayan sufrido la muerte gestacional o perinatal, así como también para el padre o aquella persona significativa que la acompañe.

El Ministerio de Salud dictará en un plazo de seis meses la norma técnica que establecerá los mecanismos o acciones concretas que deberán realizar los establecimientos de salud para resguardar este derecho.

La ley aumenta el plazo en caso de duelo por muerte de un hijo nacido vivo de 7 a 10 días y de 3 a 7 días para el caso de muerte de un hijo en periodo de gestación.

La iniciativa fue impulsada por Aracelly Brito, quien en 2019 sufrió la pérdida de su hijo, Julián, a las nueve semanas de gestación; y en 2020, enfrentó la muerte de Dominga, a las 36 semanas de gestación.

Actualmente dentro del “Programa Chile Crece contigo” dependiente del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, se enmarca un proyecto piloto, que consiste en apoyar a los equipos de salud para atender de manera integral a las familias que viven un duelo perinatal en los Servicios de Neonatología y Maternidades de la Red Pública de Salud.

La ley considera, además, las siguientes medidas:

➢ Los profesionales de la salud deberán explicar de forma adecuada al padre, madre y personas significativas sobre el fallecimiento de su hijo o hija, y los procedimientos a realizar.

➢ Contar con asistencia inmediata y seguimiento multidisciplinario (matrona, psicólogo y psiquiatra).

➢ Toda pérdida de un hijo o hija, independiente de las semanas de gestación u horas de vida, debe ser reconocida, identificando datos del nonato o neonato, como nombre, peso, estatura, sexo y hora de nacimiento.

➢ Velar para que pacientes que viven este proceso no sean hospitalizadas en las áreas de maternidad de los centros de salud, evitando tener contacto con recién nacidos.

➢ Autorizar a al menos un acompañante durante procedimientos de legrado, AMEU, inducción de parto o cesárea. Si el recinto lo permite, los controles posteriores se realizarán en salas aisladas y/o en horarios en los que no haya mujeres embarazadas o madres con sus recién nacidos.

➢ Brindar espacios de contacto digno y apropiado con la hija o hijo fallecido para iniciar el proceso de duelo. Permitir mirarlos, acunarlos o tomar registros de foto o video. En caso de muertes en el tercer trimestre de gestación, ofrecer la opción de disponer de los restos ovulares.

➢ Asegurar que las mujeres o personas gestantes con antecedentes de muertes perinatales tengan acceso a acompañamiento de un equipo de duelo perinatal en las siguientes gestaciones.