• 28 de Marzo

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Llaman a denunciar a empleadores y empleadoras que impidan a bomberos cumplir con su labor

La protección de los derechos laborales de los  voluntarios  del Cuerpo de Bomberos que acuden a colaborar en emergencias, como los actuales incendios forestales que se registran en la zona sur del...

  • La protección de los derechos laborales de los  voluntarios  del Cuerpo de Bomberos que acuden a colaborar en emergencias, como los actuales incendios forestales que se registran en la zona sur del país, están definidos en un dictamen emitido por la Dirección del Trabajo el 31 de enero de 2017.

Demostrando su preocupación por aquellos voluntarios y voluntarias de bomberos que se hayan visto sometidos a presiones por parte de su empleador para no cumplir con su labor o que estén siendo llamados a volver a sus trabajos, pese a estar prestando ayuda en una situación de emergencia, el Seremi del Trabajo y Previsión Social, Ángel Cabrera, hizo un llamado a formalizar las denuncias en la  Inspección del Trabajo más cercana, o a través del portal Mi DT en www.dt.gob.cl.

La autoridad informó, en el marco de la campaña “Evitemos una Tragedia” que impulsa el Gobierno de Chile, que la protección de los derechos laborales de los  voluntarios  del Cuerpo de Bomberos que acuden a colaborar en emergencias, como los actuales incendios forestales que se registran en la zona sur del país, están definidos en un dictamen emitido por la Dirección del Trabajo el 31 de enero de 2017.

El Seremi Cabrera manifestó que “desde nuestro Ministerio siempre estamos velando por la protección de los derechos de las trabajadoras y trabajadores. Recordemos que en el ordinario 2.211, publicado el 23 de diciembre de 2022, rige el deber de protección de las trabajadoras y los trabajadores que podrían resultar afectados por los incendios forestales. Además, por dictamen del 31 de enero de 2017, se protegen los derechos laborales de los voluntarios del Cuerpo de Bomberos que acuden a colaborar en emergencia. Es decir, los voluntarios están facultados para acudir a llamados de emergencia ante accidentes, incendios u otros siniestros que ocurran durante su jornada laboral, no arriesgando con ello ni su fuente laboral ni sus remuneraciones”.

“Es por ello que estamos haciendo un llamado a respetar no solo los derechos de los trabajadores y trabajadores sino en especial a nuestros voluntarios y voluntarias, que día a día están entregando el máximo para combatir estas emergencias”, agregó el titular de la cartera de trabajo en la región de Los Lagos.

Asimismo, el ministro (s) del Trabajo y Previsión Social, Giorgio Boccardo, expresó que “como Gobierno queremos ser enfáticos: el Código del Trabajo garantiza el derecho a estas personas a ausentarse del lugar de trabajo mientras dure la emergencia”, por lo que hizo “un llamado al personal de bomberos a que hagan las denuncias respectivas ante la Dirección del Trabajo. Seremos implacables con estas empresas y cursaremos las multas respectivas, las que pueden ascender hasta las 60 unidades tributarias mensuales”.

Esto rige para los contratos enmarcados en el Código del Trabajo, en el Estatuto Administrativo contenido en la ley N° 18.834, y en el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales contenido en la ley N° 18.883, de aquellas personas que se desempeñen adicionalmente como voluntarios del Cuerpo de Bomberos. “El tiempo que estos trabajadores/as destinen a la atención de estas emergencias será considerado como trabajado para todos los efectos legales”, expresa la normativa.

Es decir, el empleador no podrá, en ningún caso, calificar esta salida como intempestiva e injustificada para configurar la causal de abandono de trabajo establecida en el artículo 160 del Código del Trabajo, o como fundamento de una investigación sumaria o de un sumario administrativo.

Adicionalmente, la Dirección del Trabajo tomó contacto con la Superintendencia de Bomberos, institución que informó que aún no ha recibido denuncias sobre este tema, pero sí varias consultas  respecto a cómo opera la normativa en el caso de los voluntarios/as que asisten a las labores de emergencia.

De todas maneras, el empleador puede solicitar a la Comandancia de Bomberos respectiva la acreditación de que el trabajador estuvo prestando servicios en una emergencia.

 

Medidas que ha adoptado el Ministerio del Trabajo y Previsión Social ante las emergencias por incendios forestales


I.- Protección a los derechos laborales

 

De acuerdo con el ordinario 2.211, publicado el 23 de diciembre de 2022, rige el deber de protección de las trabajadoras y los trabajadores que podrían resultar afectados por los incendios forestales.

Además, por dictamen del 31 de enero de 2017, se protegen los derechos laborales de los voluntarios del Cuerpo de Bomberos que acuden a colaborar en emergencia. Es decir, los voluntarios “están facultados para acudir a llamados de emergencia ante accidentes, incendios u otros siniestros que ocurran durante su jornada laboral”, no arriesgando con ello ni su fuente laboral ni sus remuneraciones.

El escrito agrega que “el tiempo que estos trabajadores destinen a la atención de estas emergencias será considerado como trabajado para todos los efectos legales”. Por ello, se explicitó que “el empleador no podrá, en ningún caso, calificar esta salida como intempestiva o injustificada” para configurar la causal de abandono de trabajo establecida en el artículo 160, número 4, letra a) del Código del Trabajo, o como fundamento de una investigación sumaria o de un sumario administrativo.

La Dirección del Trabajo también realizó una reunión informativa en la que se abordaron dos aspectos relacionados con la emergencia. El primero fue una presentación que el jefe de urgencia de la Posta Central hizo a todos los directores regionales del Trabajo para hablar de la ola de calor que vive actualmente la zona centro sur del país y su afectación a los trabajadores y las trabajadoras y cuáles son los escenarios a analizar en caso de trabajadores expuestos de manera directa e indirecta a la radiación ultravioleta.

El segundo tema abordado fue la coordinación sectorial en el caso de aquellas regiones que están siendo afectadas por esta ola de calor, con un énfasis especial en aquellas zonas en que hay ocurrencia de incendios forestales. Debido al riesgo para la seguridad y salud de las personas se analizaron escenarios de los sectores agrícola y forestal, y de rubros que no están directamente afectados por los incendios, pero que sí reciben daños colaterales como el humo que emana de los siniestros.

 

II.- Refuerzos de la Seguridad Social

 

1.- Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO): 

  • Acciones con las Mutualidades: medidas preventivas para personas que deban actuar en el control de incendios y disponibilidad de ambulancias para las zonas En el caso de la ACHS, el centro de atención Chillán se encontrará abierto el fin de semana.
  • En coordinación con autoridades regionales se pone a disposición apoyo y contención emocional: profesionales otorgarán apoyo psicológico.
  • Cajas de Compensación: condonación de multas; mayor periodo de pago; y facilidad para los trámites necesarios de quienes han sido afectados por los incendios.

 

2.- Instituto de Seguridad Laboral (ISL):

  • Cierre anticipado para resguardo de funcionarios y
  • Entrega de equipamiento para voluntarios: guantes de cabritilla, gorros legionarios, antiparras y bloqueador
  • Traslado de 6 prevencionistas de riesgos desde la Región Metropolitana a las zonas afectadas: 3 a la Región de Ñuble y 3 a la Región de Biobío. En caso de que se requiera se dispondrás de más

 

3.- Instituto de Previsión Social (IPS):

  • Se evaluará cierre anticipado de sucursales para resguardo de funcionarios y salud de sus
  • A partir del lunes 5 de febrero de 2023, se instruirá a Caja de Compensación Los Héroes para aplicar el procedimiento interno que permita pagar a todas aquellas personas que perdieron su cédula de identidad en los incendios, en las sucursales de las regiones del Biobío y Ñuble.
  • Móvil de atención IPS de La Araucanía se trasladará el lunes 6 de febrero a la Región Ñuble para actividades de

 

III.- Medidas para créditos prendarios

 

  1. Eximición de costo del Duplicado de Póliza.

A los usuarios/as del servicio de la Dirección de Crédito Prendario (Dicrep), se les eximirá del costo de derecho de emisión a las pólizas de usuarios afectados por el incendio.

  • Duplicado de póliza: 1% calculado sobre el capital

2.     Eximición del costo de Derecho de Emisión.

Esta medida beneficia principalmente a los empeñantes del rubro objetos varios, ya que pueden recuperar sus especies a un menor costo, y debe ser solicitada por cada usuario al momento de concurrir a la Unidad. Exime del costo de derecho de emisión a las pólizas de usuarios afectados por el incendio en dos modalidades: tradicional y cuotas.

 

3.     Suspender el devengo de intereses

En los créditos vigentes se suspende el devengo de intereses de los usuarios que hayan sido afectados por el incendio.

 

4.     Extender el plazo de vigencia en los créditos

Se extiende el plazo de vigencia en los créditos vigentes de los usuarios que hayan sido afectados por el incendio, por ejemplo, dos meses adicionales.