• 22 de Octubre

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¿Con quién se queda el perro?

Macarena Montes Académica investigadora Facultad de Derecho Universidad de Las Américas

 


De acuerdo con un estudio sobre la población animal existente en Chile, realizado por la Subdere y la Pontificia Universidad Católica, existen más de 12 millones de perros y gatos bajo el cuidado de tutores, y una parte importante de la población considera a sus animales de compañía como miembros de la familia. Sin embargo, los tribunales de familia no tienen competencia expresa para decidir sobre el cuidado, las visitas o los gastos de un animal de compañía en caso de la ruptura de una pareja.

El artículo ocho de la Ley 19.968, que crea los tribunales de familia, solo regula esas instituciones respecto de niños, niñas y adolescentes. Por su parte, el apartado 106 establece que las causas relativas al derecho de alimentos, cuidado personal y a la relación directa y regular, deben someterse a mediación obligatoria antes de interponer una demanda ante los tribunales correspondientes.

La normativa no considera que, actualmente, uno de los conflictos más difíciles que puede enfrentar una pareja que atraviesa un quiebre en su relación, es determinar quién se queda con el perro.

Ahora bien, el artículo 106 permite someter voluntariamente a mediación otras materias de competencia de los tribunales de familia, pero la normativa no contempla la controversia sobre animales de compañía como materia de mediación familiar, ni garantiza que ese acuerdo pueda ser aprobado y ejecutado por un tribunal de familia. Por tanto, existe un vacío legal respecto de cómo proceder en este tipo de situaciones.

Este vacío se ha tendido a llenar mediante las reglas de propiedad ante los tribunales civiles, ya que los animales todavía son considerados bienes muebles semovientes por nuestro Código Civil. Sin embargo, estas reglas no dan cuenta de una realidad: muchas personas consideran a sus animales de compañía como miembros de la familia, conformando familias multiespecie.

La ley que crea los tribunales de familia y, en particular, el proceso de mediación familiar, debe reformarse para reconocer la existencia de las familias multiespecie, en donde humanos y no humanos conviven en un hogar. Además, si los animales son considerados como miembros de la familia por las personas que se están separando, la mediación familiar debe estructurarse de modo que se considere el interés del animal involucrado. No se trata de un departamento o un automóvil disputado por las partes, sino de un ser sintiente, con intereses propios distintos de los de las partes en disputa, cuya sensibilidad y bienestar están reconocidos y protegidos por la legislación chilena.

En este sentido, es relevante mirar a países como España, donde el artículo 90.1 b) bis del Código Civil dispone que las partes en proceso de separación pueden incorporar en el convenio regulador los tiempos de convivencia y cuidado, así como el reparto de los gastos del animal de compañía. A falta de acuerdo, la ley dispone que el juez decidirá su cuidado atendiendo al interés de los miembros de la familia y al bienestar del animal.