• 24 de Abril

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La reforma tributaria en discusión parlamentaria, deroga los artículos 15 y 16 del Decreto 1101 de 1960, que fija el texto definitivo del DFL 2 de 1959, sobre el Plan Habitacional, pasando a ser tributables las rentas que generen los inmuebles regulados por la norma.

La regulación se estableció para permitir que familias de clase media y vulnerable tengan un hogar y beneficiar a los compradores de su primera vivienda, y más tarde de una segunda e incluso en algunos casos de una tercera, que buscaban complementar su pensión de vejez.

¿Cómo se verían afectados los arrendatarios?

La eliminación de la exención de los DFL 2 traería un encarecimiento aún mayor en el valor de los arriendos que han mantenido su tendencia al alza durante el 2022. Por lo tanto, los afectados serían los arrendatarios por el traspaso indirecto de la carga tributaria.

¿Cuáles serían las consecuencias para los inversionistas arrendadores?

Las personas naturales propietarias de un inmueble DFL 2 en arriendo estarían liberadas de pagar impuestos por la renta de los dos primeros departamentos o casa con una superficie máxima de 140 m2. En cambio, con la nueva exigencia todos los departamentos pagarían dicho impuesto, por lo que estos inversionistas, opten por vender esos inmuebles.

Por otra parte, disminuiría el interés de las personas naturales por comprar este tipo de viviendas y los incentivos para el desarrollo de proyectos inmobiliarios de viviendas.

¿Qué problemas podrían sufrir las empresas constructoras?

Sin los beneficios otorgados actualmente por la norma DFL 2, las ventas de las empresas constructoras podrían bajar en forma considerable, con el consiguiente aumento del desempleo al verse en la necesidad de contar con menos trabajadores.

¿Aplicación retroactiva?

En cada cambio de una norma tributaria, se debe tener presente que la ley no debe aplicarse en forma retroactiva, excepto que sea en favor del contribuyente.

La reforma tributaria está planteada de tal forma que perjudica a una serie de actores si las nuevas normas se aplican con efecto retroactivo, cosa que sería inconstitucional.

Por último, hay que considerar que el espíritu de la exención fue impulsar el crecimiento económico y satisfacer la necesidad de vivienda para familias vulnerables, pero no como instrumento de inversión. Por esto, es justo que tributen como inversionistas aquellas personas que en antecedentes de la franquicia hayan desvirtuado la inspiración de la ley al usarla para otros fines.

José Aicón Bahamonde

Docente de pregrado y postgrados de la Universidad Autónoma de Chile