• 28 de Marzo

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Según la RAE, la anomalía es un cambio o desviación respecto de lo que es normal, regular, natural o previsible. En 2019, Chile estalló socialmente provocando una fractura política que tuvo como epílogo el plebiscito de salida del 4S-22, y para analizar sus resultados y consecuencias es necesario hacer un recuerdo de los hechos, acá me referiré a los de carácter jurídico que posibilitaron la salida institucional a la crisis y que configuran una anomalía institucional; la cual, vista en perspectiva, tal vez sea algo único e irrepetible en la historia de Chile.

Lo normal es que en los períodos ‘democráticos’ el sistema de partidos sea el que establece los acuerdos y salidas ante crisis. De hecho, este sistema, se autoconvoca en el parlamento para suscribir el 15-11-2019 el “Acuerdo Por la Paz Social y la Nueva Constitución”.

Es así como se promulga la Ley 21.200 que fijó un proceso constitucional con plebiscito de entrada, convención elegida en un 100%, aprobación de normas en quórum de dos tercios, y plebiscito de salida, cuyo resultado arrojó para la opción rechazo casi el 62% de los votos. Según el Art 142 de la CPR debería quedar vigente la actual constitución. Sin embargo, existió un compromiso, de la mayoría de los partidos, en encarar uno nuevo que permita, ahora sí, tener una nueva constitución. Ese hecho ocurrió el 12.12.2022 y se llama “Acuerdo por Chile”

Adicionalmente, la Ley 21.216 permitió hacer pactos electorales de independientes y garantizar igualdad de género. Al dejar que independientes pactaran en las mismas condiciones que los partidos, el resultado para estos últimos fue preocupante, no solo porque permitió la aparición de la lista del pueblo, independientes no neutrales y pueblo constituyente, por nombrar algunos grupos. Además, otra norma, la Ley 21.298, reservó escaños a representantes de los pueblos indígenas. Resultado final: ningún partido o alianza de ellos tuvo poder de veto de más de un tercio de los convencionales, inclinándose visiblemente a posiciones de nichos, las cuales no tenían cabida en el sistema de partidos. Por último, hay que indicar que la paridad permitió una composición de 78 hombres y 77 mujeres, única en el mundo.

El Acuerdo por Chile indica que los independientes no gozarán de igualdad ante los partidos, en consecuencia, deberán ir bajo ellos, la representación indígena, será atomizada y el carácter paritario es lo único que quedó como avance civilizatorio, todo ello bajo la premisa que sea de composición mixta, apelando a que sea integrada por una comisión experta de 24 personas elegidas por el legislativo y otro grupo de 50 personas elegidas de acuerdo con las circunscripciones senatoriales. Estas y otras partes del acuerdo producirán nuevas leyes para regular un nuevo proceso constitucional que debiese terminar en noviembre de 2023. Mientras tanto Chile sigue enganchado en el largo año de 2019.

Luis Jiménez Cepeda
Académico Escuela de Gobierno y Comunicaciones UCEN